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Durante la Edad Media no existe el concepto de identidad sexual tal y como hoy en día conocemos, y estamos habituados a manejar. No se tiene conciencia de ello. Se tienden a considerar las relaciones sexuales entre personas del mismo género como una desviación pecaminosa que cualquier persona puede cometer puntualmente (Rieznik, 1997).


Se trata de un comportamiento cargado de lascivia que se desvía de las prácticas tenidas como virtuosas y conducentes a la procreación. Es tal la lascivia que pone en serio peligro a los buenos cristianos. Por lo tanto existe una sexualidad lícita frente a otra ilícita, fijada por la moral religiosa imperante. La sexualidad lícita es la habida dentro del matrimonio y cuya finalidad es la reproductora. Y para llegar a tal fin se deben desechar posturas inaceptables que solamente buscan el mero placer del coito. Es por ello que la mejor postura es in decubito prono (esto es la conocida como “el misionero”) y la semilla del hombre debe derramarse in debito vase (la vagina) (De la flor, 2021). La consumación de la acto sexual en pos de traer al mundo una nuevo ser es labrar en tierra improductiva. También se regula cuando debe realizarse el acto sexual. Se debe tener en cuenta tanto el calendario litúrgico y el propio ciclo de la mujer.

Eduardo II de Inglaterra y su favorito Hugh Despenser (https://www.english-heritage.org.uk/)


Entre los siglos VI y X la homosexualidad no constituye una de las mayores preocupaciones de Iglesia (Mérida, 2000). Es sobre todo en los siglos finales del la Edad Media cuando se observa un mayor rechazo y persecución a la homosexualidad o sodomía como es conocida por entonces. No sólo desde la óptica religiosa, si no que también desde la instituciones civiles comienzan a dictarse leyes para castigar a los homosexuales. El punto de inflexión a esta intolerancia lo encontramos en el IV Concilio de Letrán (1215-16), en el cual se asientan las bases del matrimonio canónico y se establece la sodomía como pecado mortal (De la Flor, 2021).


Es hacia los varones donde se dirige principalmente la vigilancia y la regulación de la sodomía. Aunque son conscientes de la existencia del lesbianismo, a éste se le valora como un hecho excéntrico (De la flor, 2021) cometido cuando no disponen de un hombre a mano y quieren jugar a ser hombres (Bechtel, 2001). Esta presión sobre los varones se debe a los siguientes factores:
El hombre debe demostrar ante la sociedad en todo momento su virilidad.
La mujer no comete mala práxis en el uso del semen en contra de la naturaleza. Su función es simplemente reproductora.
El varón es el salvaguarda de la honra. Carece de importancia que mantenga relaciones sexuales fuera del matrimonio con otras mujeres. El asunto cambia si lo hace con un hombre.


La Iglesia sanciona las prácticas de sodomía con la excomunión si se trata de una persona laica. Si el encontrado culpable es un religioso, es inmediatamente expulsado de la orden a la que pertenece de ser un monje; y de tratarse de un clérigo la destitución es el camino obligado a tomar. Para este tipo de pecado no existe penitencia para redimirse.
En lo que se refiere al sexo entre las mujeres, ya hemos dicho que se valora como una excentricidad. Es el infame vitium inter foeminas o vitium nefandum. No obstante encontramos una serie de normas y descalificaciones para este comportamiento.
En el año 423 San Agustín censura el comportamiento dentro de una comunidad religiosa femenina por realizar juegos carnales entre ellas (De la Flor, 2021). La primera condena pública del lesbianismo la hallamos a finales del siglo VII en el Penitencial del obispo de Canterbury (Mérida, 2000). Posteriormente, en el siglo XII la abadesa Hildegarda de Bingen tratade nuevo, y ataca, en sus escritos las relaciones carnales entre mujeres (Mérida, 2000). Para tratar de regular y evitar que las religiosas caigan en el pecado, el Concilio de París (1212) dicta la prohibición de que duerman juntas, con la puerta cerrada y que en todo momento haya prendida una luz (De la Flor, 2000).

Bible morlisée de Pol de Limbourg (https://letraese.jornada.com.mx/)


En el siglo XVI Santa Teresa de Jesús advierte en Las Constituciones de Las Carmelitas Descalzos:
Ninguna hermana abrace á otra, ni la toque en el rostro ni en las manos, ni tengan amistades en particular, sino todas se amen en general, como lo manda Jesu-Christo á sus Apóstoles: pues son tan pocas, facil sera de hazer; procuren de mirar á su Esposo, que dió la vida por nosotros. Este amarse unas a otras en general importa mucho (De la Flor, 2021).
En lo que respecta a los reinos hispánicos hay constancia de un caso de corrumpiments carnals entre dos mujeres casadas en Elche a principios del siglo XV. Una de ellas está casada con el médico local y como represalia ve rescindido su contrato con la población
(Cabezuelo, 2019).


La autoridad civil se suma a las reticencias eclesiásticas ante el pecado de la sodomía. Equipara tales prácticas a la herejía, una alteración grave del orden que se debe atajar elaborando leyes para reprimirla. En los fueros que surgen al albur de la repoblación de las tierras peninsulares se refleja esta persecución contra la homosexualidad.
Los castigos que se contemplan son ejemplares: La confiscación de los bienes del culpable y la cremación pública de su cuerpo después de sufrir torturas y vejaciones varias. Veamos que se recoge en el Fuero de Soria:


Pero que nos agravia decir cosa que es muy sin guisa de cuidar et más de dezirlo, por que -mal pecado- algún omne, vençido del diablo, cobdiçia a otro por peccar contra natura con él, aquello que lo fizieren, luego que fueren presos, sean castrados conçejeramente et otro día rastrados et después quemados (De la Flor, 2021).


También nos sirve como ejemplo el Fuero de Cuenca:
Qual quier que fuere fallado en pecado sodomitico, quementlo; e cualquier que a otro dixere -Yo te fodi por el culo- si pudiere ser prouado (…) quemenlos amos; si non, quemen a aquel que tal pecado dixo (De la Flor, 2021).


El Fuero Real (1255) de Alfonso X establece como castigo: … que sean amos a dos castrados ante todo el pueblo, et despues a tercer dia que sean colgados por las piernas fata que mueran, et nunqua dent sean tollidos (De la Flor, 2021).


Además de tener consideración de ofensa a Dios, como ocurre en la Pragmática Sanción de Medina del Campo (1497), se eleva a delito de lesa majestad. Un delito cometido contra el propio rey y sus allegados como garante de la seguridad y prosperidad del reino.
Por último cabe señalar la utilización de la acusación de sodomita como arma política y de desprestigio. Bien supo utilizarla Enrique de Trastamara en la campaña propagandística desplegada contra su medio hermano Pedro I al que acusaba de ser hijo de Pero Gil, un judío homosexual. En Inglaterra Eduardo II es destronado por la reina y la nobleza que la secunda acusado de mantener relaciones con su favorito Hugh Despenser.
Los siglos posteriores a la Edad Media no mejoran mucho el status quo del amor entre dos personas del mismo sexo. El camino a seguir va a ser largo y tortuoso.

Bibliografía

  • Bechtel, Guy; Las cuatro mujeres de Dios. La puta, la bruja, la santa y la tonta, Barcelona, 2001.
  • Cabezuelo Pliego, José Vicente; Placer, pecado, delito. Sexualidad y violencia sexual en la frontera meridional valenciana a fines de la Edad media. Algunos ejemplos, Mirabilia/Mediterranean and Transatlantic Approaches to the Culture of the Crown of Aragon, Nº. 2, 2019.
  • De la Flor Gutiérrez, Juan Carlos; Sodoma en la Edad Media. El discurso de represión de la homosexualidad entre los siglos V y XV, Facultad de Humanidades de Toledo, Grado en Humanidades y patrimonio. Curso Académico: [2020-2021].
  • González Ochoa, César; El “amor de los muchachos” en la cultura medieval, Acta Poética, 20, 1999.
  • Mérida Jiménez, Rafael M., Teorías presentes, amores medievales en torno al estudio del homoerotismo en las culturas del Medioevo occidental, Revista de Poética Medieval, 4, 2000.
  • Moore, R. I.; La formación de una sociedad represora. Poder y disidencia en la Europa Occidental, 950-1250, Barcelona, 1989.
  • Rieznik, Pablo, Las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo y el origen histórico de la homosexualidad, Razón y Revolución, nº 3, 1997.

Sergio Balchada