Etiquetas

,

Entre las competencias de la Sanidad Militar del Ejército de Euzkadi no sólo se encuentran aquellas encaminadas a la organización, de la nada, de todo un entramado sanitario para atender a los combatientes enfermos o heridos. De la recluta de personal competente para nutrir a hospitales o a los mismos batallones, ya que éstos cuentan con su propio servicio médico de vanguardia.


También instruye en las pautas a seguir en la clasificación de los heridos en los mismos puestos de vanguardia y su posterior evacuación a los hospitales de la retaguardia.


Además de todo lo expuesto la Sanidad Militar dispone de las atribuciones encaminadas para el tratamiento y traslado de los cadáveres de aquellos gudaris y milicianos que han tenido la desgracia de fallecer a causa de los avatares de la guerra.
El 10 de diciembre de 1936 Fernando Unceta, a la sazón Jefe Superior de Sanidad Militar firma un documento por el cual se especifican cuatro puntos a tener en cuenta en el tratamiento de los cadáveres y su posterior inhumación. En el caso concreto que nos ocupa, el escrito es enviado al Sr. encargado del cementerio de Arceniega (AHE/EAH. Fondo: Archivo Hco Municipal de Artziniega, 0065/021). No obstante estas directrices son similares para todas las poblaciones bajo la batuta del Gobierno provisional de Euzkadi.

Cementerio de Artziniega (Fotografía en https://www.todosloscementerios.com/)


En primer lugar es obligatorio contar con una autorización de la Jefatura de Sanidad para el traslado del cadáver, desde un hospital o del frente, de los heridos o enfermos de guerra (AHE/EAH. Fondo: Archivo Hco Municipal de Artziniega, 0065/021) al camposanto de la población de dónde es originario.


Una vez el difunto es recepcionado se establece un riguroso protocolo; sobre todo si se trata de un combatiente ajeno al municipio y fallecido en su jurisdicción, con idea de identificarlo y hacer llegar sus efectos personales a la familia. Por ello sea solamente UNA la persona responsable que se dedique al registro de cadáveres. (…) Los objetos pertenecientes a los fallecidos serán entregados al Administrador del Hospital de Sangre más próximo a ese Cementerio, en un sobre cerrado, señalando en su exterior el nombre de a quien pertenecieron, para que por dicho Administrador sean enviados los mencionados sobres a esta Jefatura en el plazo más breve posible (AHE/EAH. Fondo: Archivo Hco Municipal de Artziniega, 0065/021).


Si el fallecido portase algún tipo de material de guerra, éste deberá ser depositado en el cuartel más próximo con una relación detallada de la engtrega, y solicitando el oportuno recibo (AHE/EAH. Fondo: Archivo Hco Municipal de Artziniega, 0065/021).
El cuarto y último punto se refiere a la identificación del cadáver o más bien al modo de actuación en el caso de que no pueda establecer su identidad mediante documentación personal o chapa identificativa. En este caso se debe contactar urgentemente con la Jefatura de Sanidad, la cual enviará a un fotógrafo con la tarea de tomar una instantánea del fallecido para su posterior identificación si ésta es posible. Es probable que a las oficinas habilitadas adonde a buen seguro acuden familiares de combatientes de los que no obran noticias o sospechan de su fallecimiento en acto de servicio.

Camilleros (AHE/EAH. Colecc. Instituto Bidasoa-Fondo Luis Ruiz de Aguirre  1514 / N1_37_A1H37-A1


Una vez realizado este trámite seguidamente será inhumado el cadáver sin identificar. De todos modos consta bien claro que: Todo cadáver será inhumado en el plazo máximo de 48 horas (AHE/EAH. Fondo: Archivo Hco Municipal de Artziniega, 0065/021).


Así el el Juzgado Municipal de Artziniega da licencia para la inhumación de Domingo Rivacoba Ureta, natural de Soxoguti y gudari del batallón nº 14 Araba, fallecido en acto de guerra el 2 de enero de 1937 en el frente de Urduña. Los familiares presentan en dicho juzgado la autorización para el traslado del gudari desde el Hospital de Sangre de Amurrio al cementerio de la villa. Se especifica que la validez del traslado se hará efectiva para el caso de que el cadáver se halle insepulto (AHE/EAH. Fondo: Archivo Hco Municipal de Artziniega, 0065/021). El día 3 el secretario del juzgado Daniel Zubiaga autoriza se proceda a darle sepultura transcurridas 24 horas.


Se trata de no dejar nada al azar y de resolver de modo efectivo, desde el punto de vista sanitario y humano, el tratamiento y gestión de aquellos que han dado su vida por la causa.

Fuentes


Archivo Histórico de Euskadi/Euskadiko Artxibo Historikoa (AHE/EAH).

Sergio Balchada